miércoles, 21 de marzo de 2007

FISCALIA - OTEGI. ¡QUE BOCHORNO!

No me queda más que el derecho al pataleo. Pues vamos a ello. Previamente debo decir que la actuación de la fiscalia general del estado a la que se presenta desde el ejecutivo como un órgano independiente y al servicio de la ciudadania como defensor público es sencillamente una farsa. Para cualquiera que pise los juzgados españoles con cierta frecuencia sabe que las cosas nunca son así, y cuando digo nunca, digo nunca. El ministerio fiscal, más que defensor público que también ( por definición) , mantiene en la mayoria de procedimientos penales la postura de acusador público. Casi de manera automática. Me explicaré. Un fiscal , ( no hay que olvidar que estamos hablando de un cuerpo, el único en el orden judicial, cuya estructura de funcionamiento se rige por el principio jerarquico que lo inunda todo) entra en la sala de vistas, no precisaré la hora pues tal cosa supone un ejercicio imposible, se sienta a la diestra de su señoria, en mesa separada y frente al letrado defensor, que queda a la izquierda de su señoria y al abrir la carpetilla, como ellos dicen, tienen cinco, seis, siete, en fin, podriamos llegar hasta 20 señalamientos (hay juzgados que señalan procedimientos penales cada 10 minutos, si el primer señalamiento es a las nueve de la mañana, es decir, seis juicios por hora y los señalamientos acaban a la una, nos sale la nada despreciable cifra de 30 señalamientos. En definitiva si hacen paradita para almorzar y "tomarse un respiro", restamos una hora, esto es, seis señalamientos, nos salen los 20 iniciales. En los veinte procedimientos mantiene la acusación. Entre otras razones por mantener de entrada y por principio los postulados presentados por su compañero, otro fiscal ( el participante en la instrucción) al que no va a dejar en mal lugar. Reconozco y confio se me entienda pues aunque solo sea por echarmelo en cara habrá casos en los que no se cumpla esta regla, y me alegra mucho que a sí sea. El caso es que esta respuesta digamos automática, esto es, la de acusar, no lo es por mero automátismo, se da por el aluvión de procedimientos a los que atender y que en consecuencia, casi inevitablemente propician posturas facilonas cúal es no analizar con la profundidad necesaria procedimientos en los que está en juego no solo la libertad , el valor sin duda más preciado de la especie humana, pero también la honorabilidad, la propia salud , en definitiva, la dignidad de la persona en su sentido más amplio. Podriamos seguir pero quedará para un anexo a este lapsus. En fin, excuseme este parentesis. En el caso de Arnaldo, (como lo llama Alsina - la brujula - onda cero---- pedazo de programa), el FGE, el sr Cándido Conde Pumpido en connivencia con JLRDZP ha decidido ante la negativa de la AN a suspender el proceso hasta pasadas las elecciones municipales y autonómicas del mes de mayo, no se ha cortado un pelo, osea, le ha echado un par de peles, se ha tenido que descubrir y ni corto ni perezoso ha retirado la acusación de 15 meses que inicialmente se propuso desde la misma fiscalia por enaltecimiento de terrorismo en el entierro de una etarra que saltó por los aires cuando manipulaba un artefacto explosivo. Así las cosas y a la vista del principio acusatorio, cuando no hay acusación, no cabe condenar. Hete aquí que si acudimos a las estadísticas, apuesto pincho de tortilla y pinta de guinness, a que el supuesto de esta tarde con toda su trama, es decir, petición de suspensión y ante la negativa de la misma, retirada de la acusación ante la obligación de comparecer y celebración de juicio es un hecho inédito e inaudito en la práctica judicial diaria. Algunos enlaces de la noticia LD, El Mundo, PD y El Pais. Un bochorno, ¿alguien lo duda?

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