miércoles, 20 de junio de 2007

JUICIO 11 - M QUINCUAGÉSIMA SESIÓN (tarde)

16:38 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO RACHID AGLIF.

Toma la palabra el letrado D. Andrea Chalaris.

Los helenos ya expresaron hace 2500 años, “OLOS APISTON IME TES POLITIES E TIRANIS KAN XORAN OMORON XIMFORON EXUSIN...” lo que quiere decir que sobre cualquier partido político, incluso la tiranía esta la verdad. También dijeron “ARXESTAI MATHIN ARXIN EPISTISE”. Ello significa que “no hay principio mas grande que el de aprender de los errores”.

Se da el pésame a las víctimas y se agradece la colaboración del Tribunal, que ha facilitado su labor de operador jurídico extranjero. En el Estado de Derecho todos los operadores pueden hacer uso de los poderes, salvo uno: el de la Justicia. Y se ha sacrificado este valor mediante la politización del proceso.

Se ha producido, como decía el Fiscal, una esquizofrenia procesal, pero hay otras esquizofrenias. El discurso del Fiscal hay que calificarlo de políctico. El Ilustre Fiscal Jefe ha manifestado que los fiscales en Italia son jueces.... Ha trabajado codo con codo con el Instrutor, por tanto se entiende que ha debido de ser también magistrado. No se entiende que el Fiscal no haya hablado de esquizofrenia en referencia a su órgano, que, por cierto, no es parte procesal en este proceso. Sólo tienen legitimación procesal los acusados y las acusaciones. La Fiscal Olga Sánchez actuó en la instrucción en pro de la desestimación de los recursos que presentado las partes. Se ha producido un “unilateralismo procesal” con vulneración del principio de igualdad de armas.

Se ha producido una “parafernalia procesal” con las pruebas traídas a juicio: los testigos han pasado a ser peritos o testigos peritos.... La explicación es la falta de pruebas recabadas en las instrucción.

Durante la vista se han escuchado palabras insólitas: la mujer de El Chino no quiso saber que sucedió con su marido, ni se ha interesado por el proceso.

Se han visto “trucos de poca monta”: los testimonios tienen agujeros. La sentencia del Gitanillo fue un truco. El Fiscal tiene su tutela, actúa contra él y luego le trae como testigo a este proceso. Se trata de un fraude procesal.

Lamentablemente, el interés político es lo que ha presidido este proceso y ello ya se vio en la Cámara Baja.

Respecto a las acusaciones hay que dar también razón al Ministerio Fiscal: es un parafernalia procesal el hecho de que alguna acusación haya actuado como defensa de los procesados y sin embargo haya pedido penas mayores incluso que las solicitadas por el Ministerio Fiscal. No se puede echar balones fuera y luego pedir un trofeo.

Durante la celebración del juicio había un determinado “status”: la tregua. Una vez terminada, se piden más penas. Algo ha fallado, estamos ante un disparate.

Si ha su patrocinado se le juzgaba por ser religioso, debería ser absuelto. No comulga con esta religión ni con ninguna. Cualquier persona debe ser juzgada conforme a la ecuación “hechos + hechos de los demás = resultados”. Sin los hechos de su patrocinado no habría cambiado el resultado.

En 2001, es cierto que varios acusados estaban presos en Villabona y que hacían cualquier operación lícita o ilícita sin la colaboración de su patrocinado. A principios de 2002, Antonio Toro fue liberado gracias a la confidencia de Emilio Trashorras: Toro se aprovechó de los buenos servicios de Trashorras.

El 7 de febrero de 2003, como ha quedado demostrado en la Sala, Rafa Zouhier entregó una muestra buena o mala ¿por qué razón la da a los órganos de Estado? En aquel banquillo que está sentado Zouhier faltan otros funcionarios como Víctor, Rafa... que en otros tiempos actuaron en contra del Estado. Se hace referencia al golpe de Estado de 1981. Desde marzo de 2003, Rafa no dio ningún signo de vida a la continuidad del negocio. El elemento subjetivo de Zouhier era traer la notitia criminis al Estado.

El 8 de julio de 2003, tras la salida de Toro a la calle, éste entrega un detonador a Rafa Zouhier quien lo dejó en su maletero. El 1 de agosto viene El Chino. “Sres. de la Uco, ¿por qué no habéis preguntado quién era el comprador?” El Chino estaba encarcelado. La venta de los explosivos es anterior a agosto de 2003.

Cuánto más próxima es la realidad objetiva de un acusado, más próxima es su liberación.

El 14 de octubre, se produce una lesión en la mano de Rafa Zouhier por la manipulación de un detonador. Pero había otras personas allí presentes. No se explica que fuerza fue usada para activar ese detonador: pero es indiferente. El mismo día Zouhier fue apuñalado tras una discusión por lo que fue ingresado durante unos 10 días. Sin embargo, Zouhier no hizo denuncia alguna. La culpa fue de “Víctor” y “Rafa” (sus controladores) y de El Chino. Rafa conocía a El Chino. Era confidente de primer grado y conocía a todo el mundo.

El día 28 de octubre, cuando Zouhier salió del hospital contactó con Trashorras y quedaron en el Mc Donald´s de Carabanchel. Zouhier pidió a su amigo Rachid, su patrocinado, para que le acompañara a esta reunión.

Este proceso está basado en dos confidencias: la de un esquizofrénico, Trashorras, y la de Rafa Zouhier. A la reunión citada acudieron ocho personas. Por delegación y a tenor del principio de buena fe, hay que entender que donde estaba Rafa estaba sentado Víctor y que donde estaba “el esquizofrénico” estaba sentado “Manolón”. Pero Rafa dice que como aquella reunión no tenía ninguna finalidad, más que solucionar unas deudas.

Por el principio de la inmediatez, la prueba que es válida es la practicada en juicio. Es más, este operador fue el único que no recurrió el auto de procesamiento, y precisamente porque le faltaban elementos.

Es absurdo pensar que el único acto que generó los atroces actos del 11-M fue la reunión de Carabanchel.

Tras esta reunión se produjo otra en Moncloa. Su patrocinado, El Conejo, estaba en Málaga. Sí que estaban otros... Se ha llamado a Rachid Aglif “lugarteniente” pero lugarteniente sin súbditos: esa expresión resulta inapropiada.

Durante la causa la comunicación de los letrados con sus clientes no se ha visto favorecida. ¿Cómo se puede impugnar un auto de procesamiento si el informe general era secreto? Y ahora se pretende usar ese auto como prueba de cargo: esto se llama fraude procesal. Entiende esta parte que tal vez el Instructor y el Fiscal actuaron así porque era imposible practicar las pruebas con 120 acusados y dar traslado a 400 operadores.

Rachid Aglif, en el auto de procesamiento, se le consideraba colaboración con banda armada. Y en la calificación provisional y definitiva se le acusa de integración en banda armada, transporte de explosivos, asesinato terrorista del GEO Torronteras y tráfico de drogas.

En cuanto a Cartagena este operador entiende que ha mentido a la Sala; y que es mala persona: Cartagena era religioso y ha utilizado las cosas que sus amigos le contaban en contra suya. Cartagena ha mentido en la instrucción y en la Sala.

La calificación definitiva de esta parte es la inocencia de su patrocinado. Probablemente podría acusársele por otro tipo de asuntos pero no en “calidad de lugarteniente de El Chino”.

Las únicas pruebas incriminatorias contra su patrocinado provienen de coimputados.

El letrado se pregunta si realmente ha existido una banda terrorista. Banda es una asociación que tiene por objeto cometer delitos, con cierta duración en el tiempo y una estabilidad estructural. Si es banda “armada”, además es preciso que la banda utilice en la comisión de delitos armamento; y es preciso que se trate de grupos que por el uso del armamento que poseen o por clase de delitos que comenten, causen inseguridad en la población, con tal intensidad que pueda considerarse que se impide el ejercicio de los derechos fundamentales propios de la ordinaria y habitual convivencia ciudadana; es preciso también un elemento subjetivo y la finalidad de subvertir el orden constitucional y alterar la paz, tal y como exige el art. 571 del Código Penal, es decir , que produzcan miedo a un grupo o a la generalidad de la población, que es el sigo distintivo del terrorismo.

El juicio se ha articulado sobre una banda que integraban personas fallecidas en Leganés. No se puede acusar a nadie de colaboración con banda armada si no se ha probado antes que esa banda existe. Este operador sostiene que no hubo una banda armada si no sólo estragos. Los hechos del 11-M no fueron cometidos por una banda con continuidad, se habla de Al Qaeda, de Allekema Lamari, de Casablanca... La mayoría de los acusados han condenado los atentados: son mártires y víctimas de lo acontecido aquel 11 de marzo.

Todavía las propias acusaciones guardan posturas divergentes sobre este tema. Este operador no ha conocido a El Chino por lo que no puede afirmar que fuera el dirigente de todo.

Se ha probado que los explosivos procedían de Asturias pero no se ha probado que los entregaran ni Toro ni Trashorras. Su cliente no se ha reunido con nadie, no ha participado en nada. Es cierto que su cliente tenía amistad con El Chino, persona fallecida que no se sabe siquiera cómo ha muerto. Su patrocinado así lo ha reconocido, pero a nadie se le puede condenar por tener amistades peligrosas.

El Chino estaba perseguido, pero a pesar de ello las autoridades no le detuvieron. De hecho no le detuvieron siquiera cuando le encontraron con prendas robadas. No le detuvieron cuando le pararon por exceso de velocidad en el viaje de vuelta de Asturias, cuando traía los explosivo. Seguramente en esos tiempos las investigaciones tenían otras finalidades ....

Y en este caso se ha detenido incluso a una persona por llamar a un medio de comunicación.

Uno de los puntos más importantes es la tremenda inseguridad jurídica que ha tenido el Instructor en la custodia de las pruebas. Los operarios caninos decían (en el zulo de Morata) a los perros “sit, sit” y los perros no se sentaban porque no había explosivos. De esto tenemos video. Pero no tenemos video de lo sucedido con la Renault Kangoo....

Se preguntó dónde dormían los trenes; se dijo que el las playas y que sólo había un guardián para vigilar 25 trenes. ¿No es más fácil colocar las bombas cuando los trenes están durmiendo en las playas? Y junto a esta hipótesis, mil más. Se espera que ello sirva a los acusados.

¿Por qué no se ha hecho un examen del interior de los presuntos terroristas (fallecidos en Leganés)? Se ha dicho que se vertieron gases lacrimógenos. ¿Qué puerta había en Leganés? Un testigo ha dicho que era de un supermercado y otro que era blindada. Con 8 kilos de explosivo se podría haber volado todo el edificio y no sólo la puerta de un piso. Y si los explosivos estaban detrás de la puerta se habría producido una contaminación.

Existe un saco de pruebas, pero un saco con muchos agujeros. No se puede acusar por acusar.

Hay que tener en cuenta que una verdad parcial o fraguada o mermada es peor que una mentira. Y aquí se ha utilizado una verdad a medias impidiendo a los que tenían legitimidad activa y pasiva acceder al sumario.

Esta defensa ha solicitado la deducción de testimonios. La solicitud de testimonios no equivale a una denuncia. Es verdad que en un Estado Social y de Derecho es importante la labor de los medios de comunicación: se agradece su labor y el que puedan verter cualquier tipo de comentarios, porque vivimos en un país libre.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

18:01 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO SERGIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ.

Tiene la palabra la letrad Dña. Carmen Pérez Calero.

A tiempo de los atentados Sergio Álvarez tenía 22 años. No tiene antecedentes, ni penales ni policiales. Sus compañeros de fútbol le llamaban Amokachi pero esto no es un alias, es un mote de la infancia. Conoció a Trashorras en casa de Reis Palicio: Trashorras le hizo una promesa de pago de 600 euros a cambio del transporte de una partida de DVD´s. Sergio le preguntó por este extremo. Se ha dicho que en el lenguaje de los traficantes, se llama DVD´s al haschís. La mercancía iba dentro de una caja fuerte de la que Sergio no tenía las llaves. No se ha probado que la abriese o que la forzase.

Cuando Sergio llegó a la estación de Madrid esperó tres cuartos de hora sentado sobre la bolsa antes de que un desconocido llegase a recogerla. El Ministerio Fiscal dice que Sergio conocía lo que transportaba lo equivale a decir que Sergio era un suicida.

Sergio cerró con Trashorras un negocio bilateral consistente en una promesa de pago tras el cumplimiento de una obligación. No se ha probado que Sergio realizase ningún tipo de encargo o transporte, anterior o posterior a los atentados, ni para a Trashorras ni para ninguna persona con él relacionada.

No conoce ni le conocen Antonio Toro ni Carmen Toro o Rafa Zouhier y sólo ha visto una vez a El Gitanillo. Tampoco conoce a ningún islamista.

El Gitanillo, procesado por su relación con estos hechos dijo no conocer a Sergio. Y a tiempo de los hechos, El Gitanillo estaba siempre junto a Trashorras. Otros testigos como “Richard” cobrador de deudas de Antonio Toro, han dicho lo mismo. Un testigo protegido ha dicho que habló con Sergio tras el transporte, y que este le dijo que había llevado CD´s pirata.

Sergio conoció a Trashorras en enero de 2004. Sergio no era drogadicto, no era consumidor ni de haschís ni de cocaína, ni se dedicó nunca a comprar o vender drogas para Trashorras ni para nadie.

Se ha utilizado a Sergio para poder intentar implicar a otros procesados.

En este juicio se ha desmenuzado todo el tráfico telefónico de los procesados. Se ha producido un auténtico “desguace telefónico” y no consta ni una sola llamada de Sergio o a Sergio, ningún contacto de Sergio con ninguno de los procesados, ni antes ni después de los atentados. Se pide que este dato sea valorado por el Tribunal.

Se entiende que el secreto sumarial ha vulnerado el derecho de defensa de Sergio. Esta defensa no ha podido intervenir en ninguna diligencia de prueba (testificales, careos o periciales, entre ellas el pesaje de bolsas). Se ha producido una auténtica indefensión: en la prueba de pesaje, que se dijo se había basado en lo declarado por Sergio, no se usó una caja fuerte, ni DVD´s, ni haschís.

Sergio no puede ser considerado perteneciente de ninguna asociación ilícita. Se ha dicho que era un personaje de feria y esto no es un título alguno de imputación. Además la asociación vendría desde 2001; pero Sergio no tuvo contacto alguno con ninguno de sus miembros hasta 2004. Además, no se entiende que si existía una asociación el único cliente fuera Jamal Ahmidan.

Existe un absoluta falta de prueba sobre el conocimiento de Sergio de lo transportado. De hecho el auto del Instructor viene a decir que lo que ha quedado prácticamente probado es que Sergio no conocía lo que transportaba.

Tampoco ha concurrido en él “dolo eventual”.

Además, Sergio no es un radical islamista.

Se solicita la libre absolución de Sergio Álvarez Sánchezde los delitos de transporte de explosivos y pertenencia a asociación ilícita de que se le acusa, al amparo del art. 24 de la Constitución.

18:26 hs. Receso de 30 minutos.

INFORME DE CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL ABOGADO DEFENSOR DE JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ

19:05 hs. INFORME DE LA DEFENSA DEL ACUSADO JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ.

Tiene la palabra el letrado D. Santiago Tejero.

Esta defensa va ha informar sobre los cargos que sostienen sendas acusaciones habida cuenta de que el Ministerio Fiscal y ciertas acusaciones han retirado sus acusaciones.

Se le acusa del delito de asociación ilícita (art. 571 CP): esta acusación la sostienen siete acusaciones.

Se solicita su condena por tráfico de explosivos: mantienen la acusación unas 10 acusaciones.

Resulta que sobre el tráfico de explosivos debió producirse el 26 de febrero, cosa que no se entiende.

La asociación ilícita se basa en contactos telefónicos. Pero Javier sólo conoce a Trashorras y a Iván Granados. Gabriel Montoya “El Menor” manifestó que le conocía porque trabajaron juntos en una obra. A Trashorras le conocía de la venta de vehículos. Amena y Movistar informaron de que el establecimiento de llamadas corresponde a llamadas inferiores a 1 minuto. Esto ocurre con las llamadas que se le atribuyen a Javier: no llegó a haber contactos.

A El Menor se le preguntó si estaba diciendo la verdad en juicio o la verdad la había dicho en instrucción. Y esta prueba es la única prueba que sustenta las imputaciones.

El Dinamita no es un alias. No se lo ha puesto la policía. Sólo El Menor y Sergio Álvarez le han llamado así. No lo ha hecho Trashorras. Javier no es minero: se dedicaba a la reparación mecánica de coches. Y nunca tocó, como se ha dicho, el Toyota Corolla “¿Quién fue a Madrid a por el Toyota?” Fue El Menor.

Javier no tenía conocimiento de las actividades ilícitas de Trashorras. Se le ha llamado “lugarteniente” pero sólo conoce a Iván Granados, a Trashorras y a El Menor. Antonio López Mellado “El Fino” era quien distribuía el haschís de Trashorras y no Javier. Iván Granados y El Menor iban de juerga con Emilio Trashorras: nunca iba Javier. El primer contacto con Javier se produce con posterioridad al viaje de Sergio Álvarez el 5 de enero de 2004 ¿Cuándo quedaron Javier y Trashorras a robar? El propio Menor ha dicho que el hombre de confianza de Trashorras en esa época era Iván Granados. Luego lo fue El Menor.

Sergio reparaba vehículos de Trashorras, pero es que era mecánico.

La acusación 4 ha dicho que posiblemente Sergio bajó a Madrid con Trashorras para recoger un vehículo. No pasa nada porque era mecánico pero se trata de meras sospechas. Se ha dicho que Javier fue con Emilio Trashorras a robar pero ¿cuándo?. Esto no ha quedado probado.

El Menor dijo en cuatro ocasiones que no recuerda haber comentado que Trashorras le dijera que Javier le acompañase para robar explosivos. No se ha podido ratificar en algo que no recordaba. Además, El Menor tenía cierto temor hacia Javier por un incidente previo. El mismo día que se detuvo a Javier se registró su vehículo; El Menor dijo no haberse enterado de ello hasta el día siguiente sin embargo ¿quién dio las llaves del coche para el registro? Sergio tiene mal genio pero ello no quiere decir que sea una persona violenta.

No se puede mantener una acusación sobre meras sospechas. Se pretende condenar con lo que sea. Pero el Ministerio Fiscal ha visto que no hay base para condenarlo.

Javier no pudo sustraer los explosivos:

- Ivan Granados dijo no haber estado con Javier en el Mirador, ni haber quedado para ir a la Mina

- Gabriel dijo no haber hablado de explosivos con Javier. Dejó su declaración descafeinada

- La Inspección de Minas Salas no detectó irregularidades hasta más allá del 1 de marzo de 2004. para el día 5 de enero no se produjo ningún robo. Los libros están ahí y es la propia Guardia Civil quien lo corrobora.

- La Inspección ve correctos los libros el 21 de febrero y resulta que se ha probado que los explosivos encontrados en Leganés debieron sustraerse después del 23 de febrero.

No hay pruebas sino sólo sospechas. Se ha intentado tachar a Javier de delincuente. Hace 32 años fue condenado por un delito de encubrimiento: traer estos hechos aquí es una bajeza. Javier ha tenido su propia empresa y ha trabajado para sí y para otros. “Nadie habla de lo que ocurre en los lavabos de esta Sala”.

Javier ha sufrido un calvario desde su imputación. Ha perdido cuatro trabajos. Ha sufrido los gastos de venir a Madrid... Todo ello debe ser compensado por quien ha mantenido su acusación. Javier ha trabajado hasta los domingos a las 7 de la tarde para costear los viajes: es también una víctima.

Se solicita su absolución.

19:34 hs. Se interrumpe la sesión hasta mañana, día 20 de junio, a las 10:00 hs. Datadiar.

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