jueves, 21 de junio de 2007

JUICIO 11 - M SUMARIO 20/04 QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN.

En la jornada de jueves y viernes tan solo hay sesión matinal. En este día ha sido el informe del letrado de Emilio Suarez Trashorras, Don Gerardo Turiel el que ha protagonizado la sesión. Así se ha desarrollado.

Se interesa el dictado de una sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas. El letrado indica que va a dedicar todo el tiempo necesario para la defensa de Emilio Suárez Trashorras para el cual se piden 40.000 años de cárcel.

Este es un procedimiento extraordinario porque lo dijo todo el mundo, es el supuesto más grande, es el atentado más importante que se ha dado en Europa. Por eso será extraordinario, pero sin duda es un procedimiento sumario ordinario al que se le han aplicado normas o tramites extraordinarias. Por ejemplo, el secreto sumarial, que sin duda tiene carácter extraordinario; además se hizo de esta previsión excepcional una situación permanente. Esta parte no ha invocado este extremo como causa de nulidad procesal porque ha entendido que no se trata de una causa de nulidad; pero sí se invoca por otra razón: ha sido una indudable causa de indefensión. Cuando él llegó a la defensa, el sumario ya se había iniciado, llevaba ya un mes. Interpuso unos 100 recursos y todos se perdieron dado que la idea que se movía en la instrucción era la de que la misma se debía llevar en secreto. Todavía esta en la mentalidad de muchos jueces el que “a qué vendrán estos abogados a darnos la lata”. El secreto se invoca no como causa de nulidad formal, sino cómo causante de una vulneración del principio de defensa. Este letrado no ha podido intervenir ni en las diligencias de investigación de explosivos; y es que a Emilio Trashorras se le acusa precisamente de suministrar explosivos para la comisión de unos atentados. Si un “paisano mata a otro” es posible que de igual si la pistola es parabellum de un tipo u otro, porque no hay que desviar la causa a este extremo. Pero este no es el caso: a Emilio Trashorras “sí le interesa saber” qué explosivo se uso en los trenes; pero a él se le ha causado una auténtica indefensión. Esta parte ha presentado incluso un recurso ante el Tribunal Constitucional; recurso que no es que fuera desestimado, es que fue inadmitado: el Tribunal dijo espérense a que acabe el proceso. Se invoca especialmente la indefensión a efectos de vulneración de derechos fundamentales. Se convirtió excepcionalmente el secreto sumarial en un trámite ordinario. Esta defensa ya analizó el auto junto a un libro, el “Manual de Gregorio El Inquisidor”, ... era una ironía pero ¿por qué no nos dejan intervenir? Porque eso es una molestia. En la vieja norma inquisitorial se decía que ni siquiera hay que decirle al delincuente de qué se le acusa. “Se nos vapuleó como letrados”. Se dijo que se repartían los CD´s “para que personal individualmente en sus despachos entienda lo que este instructor está haciendo”. Pero es que los DVD´s tenían marcas. En 50 años de ejercicio este letrado nunca antes se ha sentido tan vapuleado.

En el periódico de anteayer una noticia dice que los “Fiscales Progresistas” quieren instruir. “Se me abren las carnes”. Los fiscales quieren tener más poder. Pero la instrucción por el fiscal es propia de sistemas procesales distintos al nuestro y en esos casos el juez no se llama instructor sino “juez de garantías”.

En ese proceso inquisitivo se llevan a cabo una serie de situaciones que en un proceso moderno no tendrían lugar:

- Al sumario se aportaron una serie de informes, que en su mayoría son atestados, y los defensores no los vieron; pero es que, y esto no es baladí, los informes se pretenden convertir en periciales. Esto no es baladí porque la naturaleza del atestado es una y la del atestado otra. “No me cuele” que la opinión de un policía es la de un experto. Un perito que declaró sobre tarjetas de peajes dijo que sabía de ello porque era licenciado universitario. Esto no es un formalismo, sino una actuación que tiene importante trascendencia procesal. Esas “falsas periciales” no tienen el valor jurídico procesal que se les ha querido dar.

- Anormal es la relación prensa-juicio. La sociedad es indudablemente parte de este juicio. “Lo que pasa es que ellos (los periodistas) tienen su función y yo la mía”. No tenemos que mezclar nuestros asuntos. Ellos están obligados a informar a la sociedad de los que ellos creen que está pasando. Y el letrado tiene su función. El Derecho no es sociedad, no es una función encomendada a la sociedad. Los periódicos dicen lo que dicen y no tenemos que olvidarnos de ese mundo social porque todos formamos parte de él; pero los periódicos no pueden dictar sentencia. No podemos convertir a los peritos y a la prensa en “jueces apodícticos”. Se ha vuelto a poner de moda la “doctrina de el derecho penal del enemigo”. El profesor García Martín, catedrático de la universidad de Zaragoza, ha puesto de manifiesto cómo en todas las sociedades de derecho moderno se ha producido alguna situación de “derecho penal del enemigo”. Jacobs, quien sentó esta doctrina, afirmó que la misma desemboca en dos consecuencias: 1) el derecho penal del enemigo es aplicar una norma no conforme al Estado de Derecho; pero una cosa es el “estado de derecho garante de los derecho y libertades de las personas, y otra el “derecho de estado”, un estado con normas jurídicas; 2) se da un salto en el análisis de la conducta del enemigo para aplicarle directamente una norma; y cuando esto ocurre se cuestiona la presunción de inocencia, se hace secreta la investigación y se introducen en la norma principios que son contrarios a los fundamentales.

Ha sido constante en este asunto una invocación de ideas: ¿Ud. reza? ¿Ud. va a la mezquita? ¿Ud. escucha salmos religiosos? .... Se ha concebido al Islam como un enemigo. Se ha pasado al “derecho penal de autor” cuestionado por toda la doctrina. El problema es que“derecho penal de autor” se desvirtúa el sujeto del derecho que no es un ciudadano que ha vulnerado una norma sino un malvado al que hay que castigar. “Esos personajes” se ha dicho con una carga de desprecio y humillación; “esas fieras que están en la jaula” se ha llegado a decir. Sin un fiscal que hizo una cita de Cicerón, y Cicerón no es un jurista sino un retórico, este letrado puede invocar tres. Pero es que este mismo Fiscal ya hizo alusión a una cita de las “XII Tablas” afirmando que y “a estos personajes ya los calificó el Rey Sabio”, son personajes que “gozan con el delito”. Pero es que el Rey Sabio dice también “que hay que cuidarse de los malos ciudadanos porque los malos ciudadanos no son hijos de Dios sino del diablo”. Es más en las XII Tablas contiene un Titulo XV “De los moros” y un Titulo XVI “De los herejes”. Pero esto hay que situarlo en tiempos antiguos. Esto es el derecho penal de autor.

Se ha hecho múltiples referencias a la Operación Pipol: se trataba de una causa de tráfico de drogas en la que resultaron implicados 17 procesados. A todos se les condenó por tráfico de drogas, menos a Trashorras y Toro que se les condenó también por tráfico de explosivos. El jefe de la policía de Avilés instó a Trashorras para que se introdujese en la trama que se quería desarticular. Fueron al Fiscal Jefe de Asturias para que diese su visto bueno; esto lo ha dicho él mismo: hemos introducido un confidente. “Se me erizan los cabellos el día que se apruebe el estatuto del confidente”. Sería elevar a norma lo que no se debe hacer. “Manolón” pretendía que Trashorras informase de la trama de la droga y se hizo un pacto, “que terribles los pactos de la policía”, a finales de noviembre de 2001: si Ud. colabora, su cuñado saldrá de la cárcel. Y es que en 2001 ya alguien le denunció de tráfico de explosivos: Lavandera. Lo hizo en julio de 2001. Hay una cinta en esta causa en la que Lavandera dice que cansado de ir tantas veces a la policía, que vio a Toro con explosivos, que cuando salió de la cárcel éste dijo que tenía explosivos y que quería venderlos. Campillo, para que no se perdiese esta información tan grave, grabó esta cinta el 28 de julio de 2001. Lavandera decía que a raíz de esto Trashorras había llegado a un acuerdo con la policía para que Toro saliera de la cárcel; pero esto que este pacto se produjo en noviembre y la cinta se había grabado en julio. La cinta se grabó obviamente después de noviembre de 2001. ¿Y dónde se grabó esta cinta: en un coche, en un portal...? En esa cinta se dice incluso que Trashorras preguntaba por la manera de prepara explosivos con teléfonos móviles. Y esto en 2001. Además la cinta se encontró tirada en el patio de la Comisaría de Canciones. Lo de Lavandera tiene un nombre: la manipulación, la falsificación de pruebas. En este juicio ha habido manipulaciones, “la que me afecta, que es la de esta cinta, la digo”.

Manolón, controlador de Trashorras, ha dicho que éste le llamaba por teléfono para controlar donde estaba “¡Pero si le llamaba al móvil!” No podía saber donde estaba ¿O es que Trashorras sabía de BTS´s?. Rafa y Trashorras no se conocían en 2001. Rafa conocía a Antonio Toro ¿Y por qué estaba Rafa en Villabona? Porque había robado una joyería en Pola de Lena. No sabía nada de explosivos.... Manolón dijo que Trashorras le había dicho que los explosivos se usaban para la pesca y que los moros la querían para las minas de marruecos y que por eso no le dio importancia al tema. Hay cientos de llamadas de Trashorras a Manolón. Trashorras habló de Mowgli (Jamal Ahmidan “El Chino”) a Manolón: incluso le sacó una fotografía y se la entregó a Manolón. En este juicio en que lo que incrimina son las llamadas telefónicas, ¡qué casualidad que en el 60% de las llamadas de El Chino a Trashorras, hay luego una inmediata de Trashorras a Manolón!.

Trashorras fue a Morata el 26 de febrero con Mowgli. Pero, ya el día 25, Trashorras había avisado a Manolón de que iba a ir; y Manolón le dijo que Mowgli le recogiera y que fuera con él. La llamada para informar de la finca no tiene “visor”. Trashorras llamó desde el teléfono de Parrilla, policía, para indicar que la finca estaba próxima al Parque Warner, etc.

Trashorras le dio una agenda a Manolón y Manolón lo negó. Pero llegado el careo, Manolón reconoció que efectivamente se la había entregado; y al día siguiente le remitió al juez una fotocopia de parte de la agenda, porque dijo que la otra la había destruido. Y lo que faltaba eran justo las fotos de El Chino.

Y es que, en ese “derecho penal del enemigo”, entre el delincuente y la sociedad siempre hay una figura: la del “traidor”.

11:52 hs. Receso de 30 minutos.

Se entra ahora en el aspecto concreto de la acusación que se le hace a Emilio y que no es otra que la de facilitar la dinamita. Ello requiere un preámbulo. Las percepciones que tiene un sujeto están relacionadas con sus circunstancias “Yo soy yo y mis circunstancias”, decía Ortega. No es lo mismo hablar a un minero dinamita que hablar de este tema a un señor de Albacete: es lo que se llama “la cultura de”. Y ahora hay que hablar de la “cultura de la dinamita”.

Se ha dicho que por Asturias “se anda” habitualmente con dinamita. En Asturias hay un conocimiento de la dinamita porque es un útil de trabajo con el que los trabajadores se han familiarizado; ya en el primer Convenio de las minas de caolín se decía que “será a cargo de los mineros” el consumo de explosivos; en el Anexo del Convenio se preveían las concretas cantidades de descuento. Esto se debe a que las primitivas minas eran privadas; para no despilfarrar explosivo y perjudicar al empresario se advertía al minero de que debía asumir la carga del consumo. Luego vino la nacionalización de las minas pero algunas siguieron siendo privadas; es el caso de Mina Conchita.

Además, Asturias es una sociedad ganadera y forestal pero que se está transformando mucho: hay que talar ese terreno forestal como se hace en la Amazonía. En una web se habla de cómo quitar los mochos con la dinamita de la que se emplea en las minas. En la web oficial del Ministerio de Medio ambiente se habla del modo de usar la dinamita en la pesca y en los terrenos.

“Dinamita comparada y dinamita gastada” forma parte de la cultura de esta sociedad.

Caolines de Merillés mandaba dinamita a Mina Conchita pero también a Mina Perdiz o “Farandón” como dijo Emilio en juicio. El arroyo Farandón desemboca donde está la mina.

En esta mina también hay dinamita. Pero es que Caolines de Merillés es propietaria de 17 minas y en todas ellas se utiliza Goma 2 ECO. Todos hemos caido en la trampa de que las envolturas encontradas en Leganés eran de Caolines de Merillés, pero es que Caolines de Merillés no es sólo Mina Conchita, Mina Collada o Farandón, sino otros “chamizos” o minas semi-clandestinas. La policía dice que no se puede saber con certeza que los explosivos hubiesen salido de Mina Conchita, “pero esto no lo leo”.

Se dice que la dinamita Goma 2 ECO salió de Mina Conchita. Un informe policial, un supuesto informe pericial (el de pesaje), en el ámbito de la corruptela procesal, dice que se sacaron 3 bolsas, ni grandes ni pequeñas “de las medias”... ¿Cuánto pesaban? 30 ó 25 .... bueno lo dejamos en 25; y 25 por 3, 75. Se llevaron 225 kilos sumados los sustraídos. ¿Y por qué no ha dicho que fueron 275?. No se ha probado de ninguna manera qué cantidad de dinamita salío de Mina Conchita. No se puede saber, nadie lo puede saber, que es peor.

¿Y cómo se bajaron esas bolsas? Los chicos (Sergio Álvarez y Antonio Iván Reis) bajaron droga a Madrid (haschís en mal estado). Por eso se produjo la reunión de Carabanchel, para preparar ese tema. ¿pero cómo se les ocurre bajar dinamita en pequeñas cantidades y en el Alsa, que es un servicio público? En la sentencia de la Pipol se dice que la palabra CD´s se usa para hacer referencia a la droga. Es sorprendente la variación del lenguaje; el lenguaje no es indiferente. Primero se dijo que Emilio “vendía” dinamita; luego que “cambiaba” dinamita; los juristas lo llaman “permuta”. Pero qué cantidad de de dinamita cambiaba por qué cantidad de haschís. Ahora ya no se dice le vendía o le permutaba dinamita, sino le “suministraba” dinamita: en el Código Penal todo suministro es delito. Pero es inconcebible que la mandara a plazos... Lo que se bajaba a Madrid era haschís.

La declaración de Gabriel Montoya Vidal “El Gitanillo”, es un paisano que figura aquí como un testigo muy cualificado. El Fiscal le hizo un favor diciéndole que se conformara con una pena que es superior en 2 años a la que se pide ahora. Estamos ante otra corruptela procesal... Gabriel dijo haber conducido a los moros a la mina. Gabriel cuando hizo esto era menor. Y el fiscal ha asistido como tutor del menor ¿cómo puede ser tutor quien es acusador?. Gabriel declaró 5 veces. Una de ellas dijo que un policía que se llama Rafa le dijo lo que tenía que decir. Resulta que Rafa era amigo de Víctor, el controlador de Zouhier. La fiscal monta en cólera y Gabriel cambia su declaraciones. “Me habría gustado hablar con Gabriel Montoya Vidal, pero no pude”. Pero otros sí han hablado con él, antes y después de declarar aquí.

Gabriel también dijo que subió un día por la tarde a la mina con Trashorras y que allí se entrevistaron con dos mineros que llevaban mono azul y que dijeron que ya estaba todo solucionado. Pero los mineros no van con uniforme y menos de color azul. Además, en esos días que apunta el Ministerio Fiscal, Gabriel estaba en el centro de menores.

Iván Granados, otro pobre que está ahí sentado. Ha declarado que dijo lo que dijo porque la policía le iba a dar una pizza. Iván dice cosas inverosímiles. Que Gabriel, Emilio y El Chino fueron a la mina y volvieron con un BMW. ¡Y no había ningún BMW entre los coches! Y dijo que el BMW se rozó con la columna de un garaje. ¡No hay garaje, es un trastero! Un trastero en el que en el peor de los casos hay haschís.

Estamos conviertiendo un “estado de derecho” en un “estado con derecho” ¿Y por qué no fue asistido Trashorras de letrado cuando se le interrogó? Y se le tuvo 14 horas. Se dice que fue una declaración voluntaria. Esto es un corruptela de un Estado que ya antes se ha calificado. Es lo que se llama una “reflexión nocturna”: que se canse a ver si finalmente dice la verdad.

Gabriel Montoya Vidal e Iván Granados Peña fueron inducidas. Pero se dice que lo declarado va a Misa; pues que vaya a Misa pero que este Tribunal tenga en cuenta las contradicciones que hay entre ambas y de las imposibilidades de sus contenidos.

Se acusa a Emilio de cooperación necesaria en la comisión de 191 asesinatos terroristas. No se va a disertar sobre la configuración de la cooperación necesaria. Trashorras ha reconocido que le dijo a El Chino que había minas donde se podían conseguir explosivos. Pero acto seguido Emilio avisó a Manolón de que le había dicho a El Chino que ... Esta defensa acepta que quizás algún comentario de Emilio pudo orientar a El Chino hasta la mina. Se ha dicho que El Chino llamó a Trashorras desde la mina: pero olvida la Fiscal que la mina se encuentra en una zona oscura o negra (donde no hay cobertura). Y no hay que olvidar que cada vez que El Chino subía a Asturias a por explosivos o a por haschís había llamadas de Trashorras a Manolón.

La cooperación necesaria en fase de preparación del delito requiere: 1º) Un concierto de voluntades; 2º) un doble dolo: que se conozca el propósito del autor material y que se contribuya al conseguir ese propósito. Esto lo dice Gimbernat.

Se habla de la “teoría de los bienes escasos” para justificar la imputación a título de cooperación necesaria. La escasez de bienes se equipara a la escasez de explosivos; pero ya se ha dicho que había dinamita en Mina Collada en Farandón....en todas partes. Además, Trashorras no sacó explosivos de la Mina sino que indicó a El Chino de dónde sacar la dinamita. Se ha dicho también que Trashorras dijo a El Chino “y no te olvides de las puntas y los clavos”. Pero resulta que en Mina Conchita no se encontraron ni puntas ni clavos; además de que estos no coincidían con la metralla de los trenes. ¿Cómo puede hablarse de cooperación necesaria?

Emilio no sabía que El Chino fuese un terrorista. No hay dolo.

Y pasamos al tema de la “detención de Trashorras” ¿cómo que detención? Pero si fue una conversación voluntaria... A Emilio le bajaron a Madrid para que identificase la casa de Morata; no lo llevaron a la comisaría ni ante el juez. Es una corruptela procesal. Se informó de que Emilio había avisado de sus sopechas sobre los moritos. También, Parrilla informó de las sospechas que Emilio trasladó a Manolón el propio día 11-M; le dijo que habían sido los moros y Manolón dijo no, hombre, no, han sido los de ETA. Pero esta acusación no va a entrar en este juego.

No ha habido cooperación necesaria.

El tipo del art. 516 del Código Penal requiere una serie de requisitos (Sentencias 5-11-2003 y 27-03- 07). Requiere que el que colabora con banda terrorista no sea integrante de la misma y no colabore para la comisión de un acto delictivo concreto. Se requiere conciencia y voluntad de prestar apoyo a una banda terrorista. Emilio jamás tuvo conciencia de que Mowgli tuviera una banda terrorista. No se dio cuenta de quién era hasta después de los atentados ¿Y dónde está el dolo?.

También se acusa a Emilio del delito de asociación ilícita (arts. 515 y 517 del Código Penal). El Ministerio Fiscal ha sostenido que había una asociación ilícita desde 2001 cuando se produjo la Operación Pipol. Pero la sentencia que cierra este caso dice expresamente que no hay organización delictiva, que no hay asociación ilícita.

La organización requiere una estructura y una permanencia en el tiempo. ¿Dónde está esta estructura? Se ha hablado de “tres pringaos que llevaban por una pizza una bolsa a no sé donde” ¿qué organización es esa? Y es que Emilio no sabía nada de armas ni de terrorismo; Emilio era un “traficante de haschís”, como se ha dicho, infiltrado por la policía para desmantelar la Pipol.

Podría aceptarse, subsidiariamente, que Emilio facilitó a un delincuente común la localización de los explosivos.

Es increíble la acusación de robo de vehículo ajeno. En una zona de Madrid se roba un Toyota Corolla; El Chino sube a Asturias y le vende a Trashorras el coche. Y se acusa también de falsificación de documental: pero es que el que subió con un documento falso a Asturias fue El Chino que falsificó la documentación de la dueña del coche poniéndola a su nombre.

Se entra ahora en la eximente de enajenación mental. En autos está la certificación de las bajas de Emilio en Mina Conchita por enfermedad mental. Y consta como luego se le dio la baja definitiva por esquizofrenia paranoide. Además, el Estado le concedió una pensión por incapacidad permanente y absoluta del 57%. Es más, con el tiempo, a la vista de que se estaba agravando su situación, se le aumentó la pensión. Se ha dicho que las defensas pagan a los peritos. A todos nos pagan, a los peritos y a los abogados. Se paga a los peritos forenses; les paga el Estado. Nadie trabaja “por obra et amore”. Al juicio acudieron dos peritos forenses y el perito de parte, Dr. Bobes, que era precisamente quien trató la enfermedad de Emilio toda su vida. El de este médico sí es un auténtico informe pericial y no el de un “juez apodíptico”: un informe que será valorado por el Tribunal y no por el propio perito.

Cuando Trashorras ingresa en Alcalá Meco, se anota que se trata de un enfermo mental.

La esquizofrenia paranoide es un trastorno que afecta a la estructura de la personalidad, es una psicosis endógena, que produce una alternancia de estadíos de lucidez con otros de “enajenación”. Se destaca el hecho de que cuando uno de los peritos examinó a Trashorras éste estaba ya sometidos a un tratamiento y tomaba su medicación; luego no pudo verle como realmente es.

Y esta esquizofrenia puede valorarse como una eximente, completa o incompleta (art. 20 CP), como una atenuante del art. 21 o como una atenuante analógica, dependiendo del grado de afectación.

Se pide que con este “cajón de sastre”, que no “saco de pruebas”, se absuelva a Emilio Suarez Trashorras de los delitos que se le imputan.

14:13 hs. Se interrumpe la sesión hasta mañana, día 22 de junio, a las 10:00 hs.

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