viernes, 23 de enero de 2009

¿QUE JUSTICIA ES ESTA?. OTRO DISLATE.....

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha elevado a 67 días la pena de cárcel a la madre sordomuda que agredió a su hijo, también con problemas auditivos, por reprender por al niño. El tribunal incrementa asimismo a 1 año y 67 días el tiempo de prohibición de aproximarse a su hijo, pero en la misma sentencia, mira que son legalistas y generosos, proponen un indulto parcial para que no se produzca el alejamiento.
En otras palabras: la madre no ingresará en prisión porque carece de antecedentes penales y no será separada de su hijo porque previsiblemente será indultada por el Consejo de Ministros a petición de la Audiencia y del propio fiscal, quien solicita que no se ejecute la resolución hasta tanto no se pronuncie el Gobierno.
El tribunal entiende que la aplicación literal de su propia sentencia puede producir consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de la acusada. «Es claro que si dicha prohibición sólo afecta a uno de ellos se produciría una no deseada separación de los hermanos o incluso una situación de desamparo provocada por la aplicación imperativa y rigurosa de una norma penal», dice.
Entonces, ¿por qué la dictan? Pues porque los hechos constituyen un delito claro de violencia doméstica tipificado en el artículo 153 del Código Penal. Así, en la sentencia, el tribunal refleja que durante el juicio quedó probado que el 6 de octubre de 2006 María del Saliente Alonso reprochó a su hijo José David, que entonces tenía 10 años, que no hubiera hecho los deberes del colegio. En respuesta, el niño le tiró una zapatilla y se encerró en el cuarto de baño. Al abrir su madre violentamente la puerta, José David cayó al suelo. María lo levantó agarrándole del cuello y le agredió con la mano por detrás, en la cabeza, de resultas de la cual el niño se golpeó contra el lavabo. Su nariz comenzó a sangrar. José David precisó atención médica.
Para el tribunal no cabe la menor duda: hubo maltrato en el ámbito doméstico. De modo que procede imponer prisión y alejamiento, si bien propone suspender la ejecución de la sentencia en su segundo punto, propuesta que comparte el propio fiscal, quien expuso ayer su satisfacción por la sentencia, debe estar contento, por cuanto, al estimar el recurso del Ministerio Público, es fiel al Código Penal, y porque, además, tiene en cuenta el interés del menor al proponer el indulto.
La sección segunda de la Audiencia Provincial considera que el testimonio de la propia madre, dificultoso por sus problemas de comunicación, aclara que golpeó de manera premeditada a su hijo en reacción al comportamiento del menor. En este punto, el tribunal puntualiza que en este caso concreto la agresión no debe de justificarse en el derecho de corrección de la madre por la conducta precedente del hijo. En opinión de los jueces no está legitimado el uso de la violencia física con los niños so pretexto de educarlo.
«Los actos de la acusada fueron intencionados y no imprudentes, por más que su objetivo fuera reprender al niño su conducta», explica en sus fundamentos de derecho el tribunal, que cita a lo establecido en la ley 54/2007 para explicar que en cualquier caso los padres no pueden recurrir al castigo físico o al uso de la violencia con el único objetivo de corregir a los hijos.
En mi opinión lo justo,  y hasta necesario sería acordar siquiera temporalmente, una guardia y custodia a cargo de los ilustres magistrados que han resuelto en tal sentido. Tampoco me olvido del ministerio fiscal tan brillante y satisfecho de si mismo. Así las cosas, tres magistrados y un fiscal, a semana por cabeza, que sean ellos los encargados de  educar al menor durante el año y sesenta y siete días, tiempo  al que han condenado a la madre.
Una ignominia, según el rae, una afrenta pública.  Una verguenza. Que descrédito. Fuente. ABC y PD

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